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Comunicación del supremo gobierno de Cartagena al gobierno de Cundinamarca

Armando Martínez Garnica

791 palabras · unos 4 minutos de lectura

Excelentísimo señor presidente y Consejo de Gobierno del Estado de Cundinamarca.

El deseo de contener los grandes males que por todas partes amenazan al Reino y le preparan su próxima ruina ha obligado el Estado de Cartagena a ocuparse con el mayor empeño, y con toda la madurez que exige la importancia del asunto, en los medios más eficaces para conseguir la pronta reunión de las provincias en un Congreso general revestido de tan plenos poderes que le de un grado de vigor y energía cual lo requieren las peligrosas circunstancias en que nos hallamos, y siendo cual es absolutamente imposible que nos salvemos. Si no queremos perderlo todo, y si preferimos la libertad a cuanto hay sobre la tierra, es menester desprendernos de algunas facultades que en tiempos mas tranquilos podremos recuperar. Ahora debemos únicamente ocuparnos en nuestra salvación y por este objeto, no hay sacrificio por grande y costoso que sea, a que no debamos prestarnos con placer. Cartagena, que hasta ahora ha proclamado y sostenido el federalismo, conoce que es imposible adoptarlo al presente en toda su extensión; y que el estado crítico del Reino exige que cedamos muchas mas facultades al Congreso general y nos reservemos por ahora solo las absolutamente indispensables para nuestra felicidad. Nuestra resolución no debe, pues, parecer sospechosa a las provincias que saben muy bien cuanto hemos defendido sus derechos, y solo deben considerar que es hija del convencimiento íntimo que tenemos de que otro gobierno, con menos poderes, sería absolutamente ineficaz para vencer los peligros que nos rodean. Motivos tan poderosos han impulsado el Estado de Cartagena a dar a sus diputados en Congreso los poderes más amplios para que se reúnan inmediatamente en el lugar y bajo la forma de gobierno en que convengan el mayor número de los diputados, salvo que se reserve a esta provincia lo siguiente.

1º. El derecho de terminar los pleitos en ultimo recurso; pues siendo una de las ventajas más preciosas que nos ha proporcionado la independencia, y hallándonos felizmente sin la imposibilidad y embarazos que tocarán otras provincias al querer usar de este derecho, por la escasez de sus recursos en hombres y rentas, quedará desde luego reservado.

2º. El de hacer sus leyes interiores con independencia de toda la autoridad.

3º. El de nombrar los empleados de su Gobierno.

4º. El de poner impuestos para sus gastos interiores, sin prejuicio de lo que determine la unión para los gastos generales que deben preferir.

5º. Este gobierno espera que V.E. aprobará como nosotros la Acta de federación en cuanto no se oponga a las reservaciones ya indicadas, y que persuadido de las razones que se han expuesto, conferirá iguales poderes a sus diputados, para que inmediatamente puedan reunirse en Congreso, y que este cuerpo tan suspirado e indispensable, empiece desde luego a dictar las providencias más eficaces para salvarnos. Cartagena confía que V.E. por su interés particular, y por el general de todo Reino, no se denegará a una medida que reclaman tan imperiosamente nuestros males.

Dios guarde a V.E. muchos años, Cartagena 26 de febrero de 1812.

José María del Real, presidente del Estado.

Nota del editor de la Gaceta ministerial de Cundinamarca:

El antecedente oficio, que vino en el último correo, se contestará según lo ha mandado el Supremo Poder Ejecutivo, diciendo que habiéndose tratado en la representación nacional sobre el Acta de federación formada por algunos de los diputados al Congreso, se acordó convocar a los Pueblos del Estado para que por medio de sus representantes deliberasen en el asunto; que la convocatoria está hecha para el 15 de mayo próximo venidero; y que de la resolución que se tome por esa Asamblea depende el éxito del negocio que se hace mención.

Esto es publicar las correspondencias de Cundinamarca, aun antes de dirigir a sus destinos. Tan distantes estamos de hacer un misterio de sus operaciones, que creemos que él solamente debe temer no ser bien conocido.

Ya se ha visto en el anterior oficio que el Supremo Gobierno de Cartagena, con arreglo al artículo 78 de la acta de federación y en uso de su independencia, ha resuelto no conformarse en todo con la misma acta, ponerle sus excepciones en aquello que ha juzgado que le conviene, y no en puntos cualesquiera, sino en los de mayor entidad. Si esto lo puede hacer Cartagena a quien se procuró favorecer en aquella acta, ¿por qué no podrá hacerlo Cundinamarca, a quien se intentó deprimir y arruinar? ¿Por qué se ha querido fingir que Cundinamarca ha escandalizado el Reino, cuando no ha hecho otra cosa que proveer a su conservación?

Publicado en la Gaceta ministerial de Cundinamarca, su capital Santafé de Bogotá, no. 44 (Sábado 18 de Abril de 1812), p. 159-160.

Ex libris de Armando Martínez Garnica: las tres plumas del Príncipe de Gales sobre una corona, con el lema «Ich Dien» y su nombre manuscrito.
Del archivo personal de Armando Martínez Garnica.